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lunes, 9 de  marzo de 2020

Florencia Kirchner y un nuevo artículo del Código Penal que podría favorecerla

Florencia Kirchner y un nuevo artículo del Código Penal que podría favorecerla

El mismo permite desistir de la persecución penal si el acusado “hubiera sufrido un daño físico o moral grave”. Cristina Kirchner asevera que la enfermedad de su hija es culpa de las causas judiciales que enfrenta.

El posteo de Instagram de Florencia Kirchner en donde hace un fuerte descargo refiriéndose a su estado de salud puede convertirse en una carta que la libere de las causas de corrupción. Esto se debe a la entrada en vigor en todo el país de un puñado de artículos del nuevo Código Procesal Penal.

La hija del ex matrimonio presidencial, quien se encuentra desde hace más de un año en Cuba, compartió a principios de marzo una foto suya de abril de 2016. Allí acusaba a la oposición de “difamar” y a los “orangutanes de la Justicia” de meterse en su casa. Y sentenciaba: ” Me enfermaron, sí, pero jamás lograron que odiara mi nombre” .

Ya en marzo de 2019, Cristina Kirchner había apuntado contra la Justicia por la salud de Florencia. “La persecución que hicieron sobre ella la devastó”, afirmó entonces en un video publicado en su cuenta de Twitter.

Florencia Kirchner está en Cuba desde marzo de 2019, cuando viajó a tomar un curso de guion de cine y no regresó. Desde allí informó a la Justicia, que la tiene procesada por lavado de dinero en los casos Los Sauces y Hotesur, que padece un cuadro de estrés postraumático. Desde la isla envió certificados médicos en octubre pasado en los que se describe su estado de salud.

Antes de las publicaciones de la hija de la vicepresidenta, la Comisión Bicameral de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal puso en vigor el 19 de noviembre pasado 11 artículos del nuevo Código.

Entre ellos se destaca el artículo 31 que regula lo que se denomina “criterios de oportunidad”. Ahora es el fiscal quien impulsa el caso. Sin su iniciativa no hay causa penal.

En ese artículo se reglamentan los casos en los cuales el fiscal puede desistir de la acción penal, es decir, puede decidir que una causa no se investigue. De este modo, el fiscal puede no acusar cuando se trata de un hecho insignificante, si la actuación del acusado fue menor o si el imputado “hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

Los legisladores que firmaron la resolución no incluyeron entre las novedades el artículo 30, que reza que los fiscales no podrán aplicar el criterio de oportunidad si el acusado es funcionario público o si se trata de delitos “incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales”.

 


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