contador de visitas CABA: revocan el fallo judicial que anuló un centenar de causas por requisas policiales - Beto Valdez
sábado,23 de noviembre de 2024
miércoles, 11 de  septiembre de 2024

CABA: revocan el fallo judicial que anuló un centenar de causas por requisas policiales

CABA: revocan el fallo judicial que anuló un centenar de causas por requisas policiales

Tras la apelación de la Ciudad ante la orden de la jueza Ohman, la Justicia hizo lugar al pedido y revocó la medida contra la policía porteña.


En las últimas horas la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos aires ordenó la revisión del fallo ordenado por la jueza Natalia Ohman quien desestimó 115 causas en donde las fuerzas locales secuestraron armas blancas en requisas policiales

La Sala integrada por los Dres. Luisa María Escrich, Gonzalo Viña y Javier Alejandro Bujan, revocaron el fallo sobre 115 hechos ocurridos en el turno de la segunda quincena de junio, de la titular de Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas de Primera Instancia N° 17, Dra. Natalia Ohman.

La doctora, que finalmente fue removida anuló dichos procedimientos porque las requisas se habían hecho “sin orden judicial, ni razones válidas que justificaran su accionar” y además sostuvo que “dichas prácticas se han generalizado respecto de la población en general y particularmente respecto de las personas que se encuentran en situación de calle”.

A raíz de esto en el fallo revocatorio, se detallaron errores procedimentales en todos los niveles de la causa: fiscalía y juzgado por los cuales se fundamenta la nulidad.

El juez Gonzalo E. D. Viña observó que: “conviene, entonces, dejar de lado mínimamente los cánones usuales de la mejor técnica judicial, para echar luz sobre el debate desatado y poner en su justo quicio cada aspecto de la controversia”. Que “frente al incumplimiento por parte del Ministerio Público Fiscal de la orden judicial de remitir las constancias y registros de los casos en los que se habían adoptado autónomamente medidas precautorias, la jueza de grado debió insistir con la intimación, esta vez con el apercibimiento de ley pertinente (conf. art. 73 CPP; art. 6 LPC). Y que: “La resolución apelada debe ser revocada en todos sus términos. Esta decisión torna necesario el apartamiento de la jueza de grado en cada uno de los ciento quince casos afectados, como lo peticiona el recurrente”.

El Dr. Bujan señaló que: “la resolución apelada debe ser revocada en todos sus términos. Esta decisión torna necesario el apartamiento de la jueza de grado en cada uno de los ciento quince casos afectados, como lo peticiona el recurrente”. Y que: “en mi interpretación se ha configurado de parte de la resolución de la magistrada a quo un claro caso de arbitrariedad en la resolución. La resolución carece no solo de prudencia y atino sin que a su vez en manera patente es carente de fundamentación suficiente. La resolución sub examine realiza afirmaciones meramente dogmáticas e infundadas, más de corte académico que judicial, cuya orfandad de sustento, atento a los escasos antecedentes que contaba al momento de resolver, descalifican la resolución dictada como acto jurisdiccional válido”.


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