contador de visitas La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa: los motivos - Beto Valdez
lunes,30 de diciembre de 2024
viernes, 20 de  diciembre de 2024

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa: los motivos

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa: los motivos

El mandatario está al frente del Poder Ejecutivo provinicial desde 1995.


La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo que habilita la reelección indefinida del gobernador en la provincia de FormosaGildo Insfrán, quien está al frente del Poder Ejecutivo provincial desde 1995.

El amparo que precedió al fallo, fue presentado por el frente “Confederación Frente Amplio Formoseño” y los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti acordaron en que la cláusula impugnada (aprobada en 2003) dejó explícita una ambigüedad sobre permitir o no las reelecciones de forma ilimitadas.

De esa manera, se veía afectada la alternancia en el Poder Ejecutivo provincial y en la división de poderes, para mantener el sistema democrático con un correcto funcionamiento.

Rosatti, Maqueda y Lorenzetti aseguraron que las provincias “deben ajustarse a los límites de la Constitución Nacional y argumentaron que la reelección ilimitada fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales”.

Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz manifestó que este tipo de prácticas electorales “erosiona” la representación de los gobernantes y puede derivar en prácticas autoritarias; asimismo aseveró que Insfrán completará su mandato sin problemas.

En definitiva, el fallo establece que Formosa deberá modificar su Constitución mediante los “procedimientos previstos en su normativa”, para ponerle freno a las reelecciones indefinidas, marcando un precedente “en la relación entre federalismo y los principios fundamentales del orden republicano”.


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