contador de visitas Aduana: hay 500 importadores con cautelares en la mira del organismo - Beto Valdez
viernes,19 de abril de 2024
lunes, 1 de  agosto de 2022

Aduana: hay 500 importadores con cautelares en la mira del organismo

Aduana: hay 500 importadores con cautelares en la mira del organismo

Son aquellos que accedieron al tipo de cambio oficial para importar a partir de la interposición del recurso extraordinario ante la Justicia. Ahora deberá dar información detallada sobre las operaciones, bajo riesgo de sanciones, que puede llegar hasta la baja del registro de importadores.


La Dirección General de Aduanas (DGA) enviará intimaciones unas 500 empresas que importaron mercadería al dólar oficial, luego de presentar medidas cautelares ante la Justicia.

Los importadores deberán presentar documentación respaldatoria de las operaciones bajo análisis, las transferencias de titularidad realizadas, el detalle de giros de divisas y el destino dado a la mercadería, entre otras cosas, informó este lunes la DGA. Señaló también que los controles tienen lugar como parte de las acciones de «fiscalización sistémica con el objetivo de detectar inconsistencias».

Documentación a presentar

A partir de esta decisión las empresas deberán justificar qué hicieron con la mercadería por la que invocaron urgencia para importar con aval judicial. La normativa establece que en caso de no poder justificar las operaciones la sanción puede llegar a la eliminación del registro de agentes de comercio exterior.

También tendrán que explicar si el producto se encuentra en stock o si fue vendido; en este último caso, informar el valor de venta en mercado interno y el nivel comercial de los intervinientes, explicó el organismo que conduce Guillermo Michel, un funcionario que asumió hace menos de un mes y es de extrema confianza del designado ministro de Economía, Agricultura y Desarrollo Productivo, Sergio Massa.

Se establece un plazo de 10 días desde la notificación para presentar toda la información solicitada. En la intimación se comunica que, en caso de incumplimiento, la inconducta “será considerada incursa en la figura prevista y penada por el artículo 994 incs. a) y b) del Código Aduanero, sin perjuicio asimismo de la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 100”.

La normativa vigente prevé desde apercibimientos, pasando por la suspensión de hasta dos años de la habilitación a operar en comercio exterior e incluso la eliminación definitiva del registro de importadores y exportadores.

Se aclara que la Dirección General de Aduanas impondrá medidas de control específicas sobre las empresas en las que detecten inconsistencias o incongruencias en la información proporcionada.


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