La AFIP oficializó la registración de contratos de alquiler
Deberán ser declarados ante ese organismo a partir del 1º de marzo próximo.
La AFIP oficializó hoy la reglamentación del «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles», que deberán ser declarados ante ese organismo a partir del 1º de marzo próximo.
A través de la Resolución General 4933/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador recordó que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ahora, la AFIP estableció cuáles son los lineamientos del «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles» (RELI).
Así, deberán registrarse a través del «RELI», los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
-Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.
-Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles – exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o «polos» gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de «góndolas».
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
Según la Resolución General, quedan obligados a efectuar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Además, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores quedarán eximidos de la obligación de registración.
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
La AFIP estableció también que la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio «web» www.afip.gob.ar al servicio denominado «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE».
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, de acuerdo con lo dispuesto.
En cuanto a las operaciones concertadas en moneda extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
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