La Ciudad prohibió el uso de pirotecnia con “efecto audible” para proteger a personas mayores, con TEA y bebés
Además, la medida rige para cuidar a los animales y el ambiente durante las Fiestas.
La Ciudad de Buenos Aires prohibió el uso de pirotecnia ruidosa en todo su territorio, con el objetivo de proteger la salud de las personas, el bienestar de los animales y el cuidado del ambiente. La medida alcanza a todos los artículos de pirotecnia que generen “efecto audible”.
La decisión apunta especialmente a resguardar a niños, adultos mayores, personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y a quienes se ven afectados por los ruidos intensos. Además, busca evitar el impacto negativo que la pirotecnia sonora provoca en los animales y en los ecosistemas urbanos.
Para implementar la medida, el Jefe de Gobierno porteño instruyó a la Agencia de Protección Ambiental (APRA) a adecuar la normativa vigente. De este modo, el artículo primero de la resolución declara a la Ciudad como “zona calma libre de pirotecnia”, prohibiendo el uso de todo tipo de artificios pirotécnicos con efecto audible.
Asimismo, el artículo 4° del decreto establece la prohibición del uso de pirotecnia y artefactos de estruendo en eventos o espectáculos organizados por el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
Hasta ahora, regía una normativa de 2020 que establecía una zona calma en un radio de 100 metros alrededor de las Reservas Ecológicas, el Ecoparque, el Lago Lugano y hospitales, donde ya estaba prohibida la pirotecnia sonora. Con esta nueva disposición, la restricción se extiende a toda la Ciudad.
Desde APRA señalaron que el organismo tiene como función proteger la calidad ambiental, mediante políticas y acciones orientadas a preservar la salud y el ambiente de los habitantes.
La prohibición contempla excepciones para los artificios utilizados como señales de auxilio, aquellos destinados a las Fuerzas de Seguridad y Defensa Civil, y para actividades que requieran su uso por razones estrictas de seguridad.
La medida se fundamenta en lo establecido por el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad, que reconoce al ambiente como patrimonio común y garantiza el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
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