Vidal presentó un proyecto para limitar la salida anticipada de presos
El oficialismo de la provincia de Buenos Aires presentó este miércoles en la legislatura un proyecto que reforma la ley de ejecución penal.
El proyecto limita la capacidad de los jueces de ejecución penal de conceder libertad asistida a los presos e impondrá condiciones que prohiban la liberación anticipada de los delitos más graves.
La propuesta fue presentada días después del crimen de Abril Bogado (12) a manos de «Pepito», identificado por la Policía Bonaerense como José Edgardo Echegaray, de 32 años, mientras gozaba de libertad asistida otorgada por el juez de ejecución penal Nº2 de La Plata, José Villafañe.
Esta iniciativa fue elaborada por el senador de Cambiemos Juan Pablo Allan junto al ministro de Justicia, Gustavo Ferrari, y el secretario de Justicia, Adrián Grassi.
Según el nuevo proyecto, no podrán otorgarse salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos:
1) Homicidio simple y homicidios agravados (no estaban antes).
2) Lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género.
3) Aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer.
4) Abandono de personas seguido de la muerte de la víctima.
5) Delitos contra la integridad sexual.
6) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte.
7) Tortura seguida de muerte.
8) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.
9) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte.
10) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
11) La portación ilegal de armas de fuego, sean de uso civil o de guerra.
12) La creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona.
13) El descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona.
14) Piratería seguida de muerte.
15) El envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte.
16) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
17) Financiamiento del terrorismo.
18) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
19) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
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