La Corte Suprema rechazó el per saltum del Gobierno por la reforma laboral
El máximo tribunal consideró que no están dados los requisitos para entender en el caso judicial antes de que se expidan las instancias inferiores.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de per saltum presentado por el Gobierno nacional para intervenir de forma directa en la causa que analiza la validez de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes concluyeron que no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar este mecanismo excepcional.
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El per saltum permite omitir instancias judiciales intermedias cuando se trata de causas de competencia federal y se acredita una situación de “notoria gravedad institucional”. En este caso, el máximo tribunal consideró que esas condiciones no están configuradas.
Fuentes judiciales indicaron que el planteo resulta “inoficioso” en esta etapa del proceso, dado que la reforma laboral se encuentra actualmente vigente.
El recurso había sido presentado el 16 de abril por la Procuración del Tesoro de la Nación, luego de que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 declarara la inconstitucionalidad de 83 artículos de la norma y suspendiera su aplicación.
Sin embargo, esa resolución fue posteriormente revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que restableció la vigencia plena de la ley.
En su presentación, el Estado solicitó que la Corte admitiera el recurso extraordinario, suspendiera los efectos de la medida cautelar y, en definitiva, dejara sin efecto la sentencia de primera instancia. Además, cuestionó la competencia del juez interviniente y la legitimación de la CGT para promover la acción colectiva.
La causa se originó a partir de una demanda presentada por la central sindical, que pidió la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley y su suspensión cautelar.
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Con esta resolución, el expediente continuará su trámite por las vías judiciales ordinarias, sin intervención anticipada de la Corte.
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